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Actualidad

El proceso  en contra de los señores Schucri Kafie en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa DIMESA y el señor Juan Madrid en su condición de Gerente General de la Empresa DIMESA, el cual fue judicializado en el Juzgado de Letras Penal de la Sección de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán en fecha tres de Junio del año dos mil quince. En audiencia Inicial celebrada en fecha dieciséis del mes de Junio del presente año, se les dictó a los señores Schucri Kafie y Juan Madrid, Auto de Formal Procesamiento por suponerlos responsables sin ninguna fundamentación jurídica legal, por parte de la Juez conocedora de la causa, la medida cautelar de Prisión Preventiva.

Auto de Formal Procesamiento que no se encuentra firme, en virtud del recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán, por parte de la defensa los Abogados Tito Hernández Salgado y Jorge Leónidas Calderón.

De igual forma  en fecha siete del mes de Julio del presente año se solicitó por parte de la defensa el señalamiento de una audiencia de Revisión de Medida, la cual fue declarada sin lugar por ahora dicha petición, por parte de la Jueza, motivando la misma que al revisar la circular N. 3 de fecha uno de Junio del año dos mil quince, según oficio # 978-SCJ-2015, emitido por la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en la cual establece que el primer período vacacional del presente año, será desde el lunes seis al domingo diecinueve de julio del año en curso, y a su vez que dicho período los días son inhábiles para los efectos de los términos judiciales, por lo que en dicho termino solamente se estarían cubriendo las audiencias que ya habían sido programadas, a excepción de los requerimientos fiscales que vayan ingresando a este Juzgado, por lo que no se podrá acceder a lo peticionado, sin perjuicio que una vez retornando al periodo normal, se señalara fecha y hora para evacuar dicha petición por parte de la defensa.

En fecha veintitrés del mes de Julio del año dos mil quince se celebró Audiencia de Revisión de Medidas en el presente proceso, en la cual la Juez impuso al señor Juan Madrid las medidas establecidas en el artículo 173 numerales 6, 7 y 10 del Código Procesal Penal, consistentes en presentarse a firmar los días quince y treinta de cada mes al Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, la prohibición de salir del país sin previa autorización del Juzgado y una fianza. De igual forma al señor Schucri Kafie se le impusieron las medidas cautelares de presentarse a firmar los días quince y treinta de cada mes al Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa.